Tema 1: conceptos básicos del tráfico, definiciones de vehículos, vías y usuarios
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 13 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Este tema es el vocabulario del examen. Antes de saber qué puedes hacer en una vía, hay que saber qué es cada cosa: qué es un ciclomotor, cuántas plazas tiene un turismo, cuándo empieza un poblado, qué diferencia hay entre la tara y la masa máxima autorizada. Las preguntas suelen enfrentar dos definiciones parecidas, y gana quien recuerda el criterio exacto.
Todas las definiciones están en el anexo I de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (Ley de Tráfico, anexo I). El anexo se aplica a la ley «y sus disposiciones complementarias», es decir, también a los reglamentos. Desde el 1 de octubre de 2026 cambian seis conceptos y se añaden cuatro, por el Real Decreto 518/2026; el capítulo avisa de cada uno donde le toca. Las partes de la calzada (calzada, carril, arcén y plataforma) se estudian en el tema 4, y las autopistas y autovías, con sus reglas, en el tema 31.
1. Conductor, peatón, titular y conductor habitual
El conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o varios (concepto 1). En los vehículos que circulan en función de aprendizaje, es conductor quien está a cargo de los mandos adicionales. El titular es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro correspondiente (concepto 5), y el conductor habitual es la persona que conduce el vehículo de manera usual o con mayor frecuencia, con permiso o licencia, inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y que el titular (o el arrendatario a largo plazo) comunica, con su consentimiento, al Registro de Vehículos (concepto 2).
El peatón es quien, sin ser conductor, transita a pie por la vía. La ley lo amplía: también son peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, quienes conducen a pie un ciclo o un ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor (concepto 4).

El titular y el conductor habitual tienen deberes distintos de los del conductor: el titular debe facilitar a la Administración la identidad del conductor cuando se comete una infracción y evitar que el vehículo lo conduzca quien nunca haya obtenido el permiso; si comunica un conductor habitual, esas obligaciones pasan a este (Ley de Tráfico, art. 11). Hay además una figura profesional: el conductor profesional, cuya actividad laboral principal es conducir vehículos de mercancías o personas, que acredita la empresa o, si es autónomo, su declaración; el concepto solo se aplica al sistema del permiso por puntos (concepto 3).
Novedad de octubre de 2026: el concepto 2 añade una obligación: cuando una persona física que no tiene permiso de conducción matricula un vehículo, debe designar un conductor habitual. Lo recoge la disposición final 1 del Real Decreto 518/2026.
La trampa del examen: quien empuja una bicicleta a pie no es ciclista ni conductor: es peatón. Y el titular no es siempre quien conduce: es quien figura en el registro, aunque no tenga ni permiso.
2. Ciclos, ciclomotores y motocicletas
Las definiciones de los vehículos de pocas ruedas se distinguen por la propulsión y por dos cifras: la velocidad máxima por construcción y la cilindrada o potencia (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 7 a 14):
| Vehículo | Definición |
|---|---|
| Ciclo | Al menos dos ruedas, propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular, en particular por pedales; incluye los de pedaleo asistido |
| Bicicleta | Ciclo de dos ruedas |
| Ciclomotor de dos ruedas | Velocidad máxima por construcción de 45 km/h como mucho y motor de 50 cm³ como mucho si es de combustión, o 4 kW como mucho si es eléctrico |
| Ciclomotor de tres ruedas | Las mismas cifras; admite motores de otras clases con 4 kW de potencia máxima neta |
| Ciclomotor de cuatro ruedas | Masa en vacío de 350 kg como mucho (sin la de las baterías) y las mismas cifras de velocidad, cilindrada y potencia |
| Motocicleta de dos ruedas | Sin sidecar, con motor de más de 50 cm³ de combustión, o con velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h |
| Motocicleta con sidecar | Automóvil de tres ruedas asimétricas respecto a su eje longitudinal, con las mismas cifras que la moto |
Otro vehículo que se confunde con el ciclomotor es el vehículo para personas de movilidad reducida: su tara no supera los 350 kg, no puede pasar de 45 km/h en llano y se proyecta y construye especialmente (no se adapta) para personas con alguna disfunción o incapacidad física; se equipara, por sus características técnicas, a los ciclomotores de tres ruedas (concepto 11).


La trampa del examen: el ciclomotor no es un «vehículo de motor» según la ley: el concepto 12 excluye de esa definición a los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. Tampoco es motocicleta, que es un tipo de automóvil. Y la frontera entre ciclomotor y moto la marcan la velocidad máxima por construcción y la cilindrada, no el aspecto.
3. Turismo, autobús, camión y mixto adaptable
Un automóvil es el vehículo de motor que sirve normalmente para transportar personas o cosas, o ambas, o para tirar de otros vehículos con ese fin; los vehículos especiales quedan fuera (concepto 13). Dentro de los automóviles, lo que decide el tipo es el destino y el número de plazas, que cuentan incluida la del conductor salvo que el concepto diga lo contrario (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 15 a 19):
| Vehículo | Criterio |
|---|---|
| Turismo | Para personas, al menos cuatro ruedas y, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo |
| Autobús o autocar | Más de nueve plazas, incluida la del conductor, para personas y equipajes; incluye el trolebús |
| Autobús articulado | Dos partes rígidas unidas por una sección articulada, con compartimentos comunicados |
| Camión | Cuatro ruedas o más, para mercancías, cabina no integrada en la carrocería y máximo nueve plazas con el conductor |
| Vehículo mixto adaptable | Dispuesto para transportar mercancías y personas hasta nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas añadiendo asientos |
Los números se solapan de forma útil: con ocho pasajeros y el conductor son nueve personas en un turismo; con diez plazas ya es un autobús.

La trampa del examen: «ocho plazas» y «nueve plazas» no son lo mismo: en el turismo las ocho son sin contar al conductor; en el autobús, las más de nueve se cuentan con él. Por eso con nueve plazas, conductor incluido, un vehículo para personas es un turismo y no un autobús.
4. Remolques, conjuntos y vehículos especiales
Un remolque es un vehículo no autopropulsado, diseñado para ser remolcado por un vehículo de motor; es ligero si su masa máxima autorizada no excede de 750 kg (se excluyen los agrícolas, concepto 21). El semirremolque se acopla a un automóvil y reposa parcialmente sobre él, de modo que le transfiere una parte sustancial de su masa; el tractocamión es el automóvil concebido para arrastrar principalmente un semirremolque (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 20 a 25).
Los conjuntos de vehículos son de dos tipos: el vehículo articulado, un vehículo de motor acoplado a un semirremolque, y el tren de carretera, un vehículo de motor enganchado a un remolque (concepto 24). Mira la diferencia por dónde se apoya el remolque: si el semirremolque descansa en el tractor, es un articulado; si el remolque va enganchado y se sostiene sobre sus propias ruedas, es un tren de carretera.
Los vehículos especiales son vehículos, autopropulsados o remolcados, concebidos y construidos para obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de alguna condición técnica o superan permanentemente las masas o dimensiones: incluyen la maquinaria agrícola y sus remolques (concepto 25). Los tractores agrícolas, los motocultores y las máquinas agrícolas automotrices son, por tanto, vehículos especiales y no automóviles (conceptos 26 a 34).


La trampa del examen: un tractor agrícola no es un automóvil: es un vehículo especial, y la definición de automóvil lo excluye expresamente. Y un remolque ligero se mide por la masa máxima autorizada, 750 kg, no por su tara.
5. Tara, masa en carga y masa máxima autorizada
Cuatro conceptos de masa se preguntan de forma continua (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 35 a 38):
- Tara: la masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios.
- Masa en carga: la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la del personal de servicio y la de los pasajeros.
- Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para utilizar un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
- Masa por eje: la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
La tara es lo que pesa el vehículo vacío, pero con los depósitos llenos; la masa en carga es lo que pesa ahora; y la MMA es el límite que no se puede superar. Los umbrales de 3.500 kg y de 750 kg que verás en otros temas, como el del carril derecho o el del remolque, se expresan como masa máxima autorizada. Las medidas y masas máximas por tipo de vehículo, y la carga, las tienes en el tema 7.
La trampa del examen: vacío no significa sin combustible: la tara incluye la dotación completa de agua, combustible y lubricante. Y la masa en carga no es la máxima autorizada: una es la efectiva en este momento, y la otra, el límite legal.
6. Carretera, poblado, travesía, autopista y autovía
La clasificación de las vías cambia de nombre según estén dentro o fuera de poblado (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 62 a 73):
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Poblado | Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada y de salida de poblado |
| Vía urbana | Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías |
| Carretera | Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía |
| Vía interurbana | Vía pública situada fuera de poblado |
| Travesía | Tramo de carretera que discurre por poblado; no lo es el tramo que tenga una alternativa viaria o variante a la que se tiene acceso |
| Carretera convencional | La que no reúne las características de autopista, autovía ni vía para automóviles |
| Vía para automóviles | Reservada a automóviles, con una sola calzada y limitación total de accesos a las propiedades colindantes, señalizada con las señales S-3 y S-4 |
La autopista es la carretera proyectada y señalizada para la exclusiva circulación de automóviles, sin acceso de las propiedades colindantes, sin cruces a nivel y con calzadas separadas para cada sentido. La autovía cumple lo mismo con una diferencia: las propiedades colindantes tienen acceso limitado (conceptos 66 y 67). Una intersección es el nudo de la red en el que todos los cruces de trayectorias se hacen a nivel; la glorieta es una intersección con un anillo de circulación rotatoria alrededor de una isleta central, y la glorieta partida, que comunica directamente dos tramos a través de la isleta, no se considera glorieta; el paso a nivel es el cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente (conceptos 62 a 64).





La trampa del examen: el poblado no lo delimitan los edificios sino las señales de entrada y de salida: una calle con casas sin esas señales no es poblado. Y una travesía no es ni vía urbana ni carretera a efectos de estas definiciones: es el tramo de carretera que pasa por el poblado, salvo que tenga variante.
7. Zonas peatonales y vías ciclistas
La acera es la zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones (concepto 58). La zona peatonal es la parte de la calle, elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones, e incluye aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares (concepto 59). Un refugio es una zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado (concepto 60).
Las vías para ciclistas se definen una a una (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 74 a 79):
- Vía ciclista: vía acondicionada para el tráfico de ciclos, con señalización horizontal y vertical y un ancho que permite el paso seguro.
- Carril-bici: vía ciclista adosada a la calzada, en uno o dos sentidos; carril-bici protegido, si lleva elementos laterales que lo separan de la calzada y de la acera.
- Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
- Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
- Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Novedad de octubre de 2026: el Real Decreto 518/2026 reescribe el concepto 59 y los conceptos 74 a 77, y añade cuatro: la zona con plataforma única de calzada y acera, donde el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada (83); la zona o área de prioridad residencial, delimitada y regulada por el ayuntamiento, con restricciones a los vehículos de vecinos no residentes (84); el camino o ruta escolar seguro (85); y los usuarios vulnerables de la vía: peatones (con discapacidad, menores, mayores, movilidad reducida), ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores (86). En las vías ciclistas, la circulación de otros vehículos tiene que estar autorizada por la autoridad competente, con la señalización que lo indique.
La trampa del examen: una zona con plataforma única, una zona de prioridad residencial y una zona peatonal no son sinónimos: en la primera el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada, en la segunda se restringe el acceso a vecinos no residentes y en la tercera se reserva el tránsito y la estancia prioritarios a peatones. Y un carril-bici no es siempre exclusivo de bicicletas: otros vehículos pueden circular por él solo si la autoridad lo autoriza y lo señaliza.
8. Deberes generales del usuario y del conductor
El último bloque del tema es la regla de comportamiento que está detrás de todas las demás. Los usuarios de la vía deben comportarse de modo que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes (RGC, art. 2; Ley de Tráfico, art. 10.1, que añade el medioambiente).
El conductor debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, sin poner en peligro a los ocupantes ni a los demás usuarios; la Ley añade desde 2022 que debe cuidar especialmente a los usuarios más vulnerables, y verificar que las placas de matrícula no tienen obstáculos que dificulten su lectura. Queda prohibido conducir de modo negligente o temerario (RGC, art. 3.1): la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave (art. 3.2).
Por último, el conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo o sus animales, y adoptar las precauciones necesarias al acercarse a otros usuarios, especialmente niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (RGC, art. 17.1). Los conductores de caballerías, ganado y vehículos de tracción animal tienen prohibido llevarlos corriendo cerca de otros de su especie o de peatones y abandonar su conducción (art. 17.2).
La trampa del examen: respetar el límite de velocidad no basta: sin la atención y la precaución debidas, sigues cometiendo infracción. La diligencia es un deber aparte, y la regla vale para todos los usuarios, no solo para los conductores.
Fuentes de este capítulo: Ley de Tráfico (anexo I, y arts. 10 y 11), Reglamento General de Circulación (arts. 2, 3 y 17) y Real Decreto 518/2026.
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