Tema 14: señalización de tramos con obras o tareas de conservación
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 3 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Las obras en la vía son un riesgo para los conductores y para los trabajadores. La norma exige que estén señalizadas y balizadas, y dice quién responde de hacerlo. Este tema es corto pero se pregunta con precisión: quién señaliza, qué señales se usan, a quién obedeces y qué pasa si alguien retira o altera la señalización.
1. La obligación de señalizar las obras
Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación vial deben estar señalizadas tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra (RGC, art. 148). La responsabilidad de la señalización de las obras corresponde a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias; antes de empezar, si las hace una empresa o una entidad distinta del titular, lo comunican a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local de tráfico, que dicta las instrucciones que procedan (art. 139.3).

La trampa del examen: no es el titular de la vía quien responde de la señalización de la obra, sino quien la ejecuta: el organismo o la empresa adjudicataria. Y de noche, no basta con la señal: debe haber balizamiento luminoso.
2. Obedecer al personal de obras
Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en las obras (RGC, art. 139.3, con el art. 60.5). Ese personal regula el paso mediante señales del catálogo incorporadas a una paleta, y debe poder distinguirse a 150 metros con prendas llamativas y elementos retrorreflectantes (art. 141.1 y 141.4). Quienes van a una obra y se encuentran con un vehículo que espera, deben colocarse detrás de él, lo más arrimados posible al borde de la derecha, y no intentar pasar sino siguiendo al que tienen delante (art. 60.4).
La trampa del examen: que el personal de obras no sea agente de la autoridad no significa que puedas ignorar sus indicaciones: su indicación en obras es de cumplimiento obligado. Lo que no son es agentes: por eso no ocupan el primer puesto del orden de preferencia (véase el tema 29).
3. Solo señales del catálogo
En cualquier tipo de obra, actividad en la vía o tramo en servicio dispuesto como tramo de ensayo, se usa la señalización recogida en el anexo I; únicamente de forma justificada se pueden utilizar señales distintas (RGC, art. 149). Los símbolos de la señalización circunstancial que no existan en el catálogo solo se usan justificadamente (art. 142.2).
La trampa del examen: en unas obras no vale cualquier señal improvisada: se usa el catálogo, salvo causa justificada. Y para las señales de obras, el color es el amarillo; el naranja es para la señalización circunstancial que no es de obras (tema 13).
4. Obras sin autorización y manipulación de señales
La realización de obras sin autorización previa del titular de la vía se rige por la normativa de carreteras o municipal; la realización y señalización de obras que incumplan las instrucciones dictadas es infracción grave (RGC, art. 139.4). La realización de obras sin la autorización correspondiente, y la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional, son infracciones muy graves (art. 140.4; Ley de Tráfico, art. 77.n). Y nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular, salvo causa justificada (art. 140.2).
La trampa del examen: tapar o mover una señal, aunque la creas innecesaria, es infracción muy grave, no una falta leve. La señalización de obras no es del conductor: es del titular o de quien la ejecuta.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 60, 139, 140, 141, 142, 148 y 149) y Ley de Tráfico (art. 77).
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