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Tema 2: autorizaciones para conducir y permiso por puntos, con el BOE

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Este tema reúne todo lo administrativo del conductor: qué pruebas hay que superar para obtener el permiso, qué te autoriza el permiso B y durante cuánto tiempo, cómo funciona el crédito de puntos y quién responde de cada infracción. Se estudia con cifras (edades, años, puntos, plazos) y con dos normas: el Reglamento General de Conductores (RGCond, Real Decreto 818/2009) y el texto refundido de la Ley de Tráfico (la Ley, Real Decreto Legislativo 6/2015).

Un aviso útil para quien estudia con apuntes antiguos: la Ley 18/2021, en vigor desde el 21 de marzo de 2022, cambió varias cifras del permiso por puntos, entre ellas los puntos que se recuperan con un curso. En este capítulo van las del texto vigente hoy.

1. Las tres pruebas y quién las hace

Para obtener una autorización para conducir hay que superar tres tipos de pruebas (RGCond, art. 43): de aptitud psicofísica, de control de conocimientos (la prueba común y la específica; el examen teórico es la prueba de conocimientos) y de control de aptitudes y comportamientos, en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico. La aptitud psicofísica comprueba que no hay enfermedad o discapacidad que suponga incapacidad para conducir en ámbitos como la visión, la audición, el sistema locomotor, el cardiovascular, el renal, el respiratorio, el nervioso o la salud mental, además de las adicciones.

Cuáles de estas pruebas debe superar cada aspirante depende de la clase de permiso, según el cuadro del anexo V.A del reglamento (art. 43.5), y su desarrollo se ajusta al capítulo III y al anexo VI. Se someten a la prueba psicofísica todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia, no solo los mayores. La hacen los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que emiten un informe de aptitud psicofísica (art. 44.1). Los conductores se clasifican en dos grupos: el grupo 1 incluye los permisos AM, A1, A2, A, B y B+E; el grupo 2, más exigente, los de las clases C1, C, D y sus remolques, y se equipara a él a los profesores de conducción (art. 45).

Reconocimiento médico de aptitud psicofísica: historial clínico, fonendoscopio y optotipo de agudeza visual
Reconocimiento médico de aptitud psicofísica: historial clínico, fonendoscopio y optotipo de agudeza visual. Esquema de DrivingLingo.

La trampa del examen: el informe de aptitud lo emite un centro de reconocimiento autorizado, no el examinador de la DGT ni cualquier médico. Y la prueba psicofísica es previa a todo: también se pasa para prorrogar el permiso, no solo para obtenerlo.

2. El permiso B: edad, qué autoriza y cuánto dura

La edad mínima para el permiso B es de 18 años cumplidos. Otras edades: 15 para el AM, 16 para el A1, 18 para el A2 y 20 para el A (RGCond, art. 4.2). El permiso B autoriza a conducir:

  • Automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA), con un máximo de ocho pasajeros además del conductor, que pueden llevar un remolque de hasta 750 kg de MMA.
  • Conjuntos formados por un vehículo tractor de la clase B y un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que la MMA del conjunto no exceda de 4.250 kg.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Con una antigüedad superior a tres años, y solo dentro del territorio nacional, las motocicletas que autoriza el permiso A1.
Permiso de conducción esquemático con barra de puntos
Permiso de conducción esquemático con barra de puntos. Esquema de DrivingLingo.

La vigencia del permiso B es de diez años mientras su titular no cumpla 65, y de cinco años a partir de esa edad (RGCond, art. 12). El permiso cuya vigencia haya vencido no autoriza a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata por la autoridad. La prórroga se puede solicitar con una antelación máxima de tres meses a la fecha de caducidad, previa acreditación de que se conservan las aptitudes psicofísicas (art. 13.1).

La trampa del examen: los 750 kg son la masa máxima autorizada del remolque, no su peso en vacío. Y un permiso caducado no tiene margen de cortesía: no autoriza a conducir desde el día siguiente al vencimiento. La vigencia también está condicionada a no haber perdido todos los puntos (art. 12.5).

3. El permiso por puntos: crédito inicial y bonificación

Al titular de un permiso se le asigna un crédito inicial de 12 puntos. Excepcionalmente son 8 puntos en dos casos: si el permiso tiene una antigüedad no superior a tres años (salvo que ya se fuera titular de otro con esa antigüedad), y si, tras perder todos los puntos, se ha obtenido de nuevo el permiso (Ley, art. 63.2). El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor.

Desde 2022 existe además una bonificación: quien conserva todos los puntos, sin sanciones firmes, recibe dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, hasta un máximo de 15 puntos en lugar de 12 (art. 63.4). La superación de cursos de conducción segura y eficiente compensa con dos puntos adicionales, con el mismo máximo de 15 y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años (art. 63.5).

La trampa del examen: 8 puntos es el crédito del novel con permiso de hasta tres años de antigüedad y del que ha recuperado el permiso tras perder todos; 12 es el general; 15 es el tope con bonificación. Cuidado con confundir «puntos que se tienen» con «puntos que se pierden por una infracción», que fija el baremo del anexo II.

4. Perder y recuperar puntos

Los puntos se detraen por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves con pérdida de puntos, según los anexos II y IV de la Ley (art. 64.1). Hay un límite diario: no se pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las muy graves de los apartados a, c, d, e, f, g, h o i del artículo 77, en cuyo caso se pierde el total que corresponda (art. 64.4). La detracción es automática al anotar la infracción en el registro; si pasa un año desde la firmeza sin anotarla, ya no procede (art. 64.5).

El baremo del anexo II fija cuántos puntos resta cada infracción (Ley, anexo II). Algunos ejemplos de seis puntos: conducir con más de 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado (más de 0,30 si eres profesional o llevas menos de dos años con el permiso), conducir con presencia de drogas, negarse a las pruebas de alcohol o drogas, conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas, y llevar un inhibidor de radares. Con tasas de entre 0,25 y 0,50 mg/l la pérdida es de cuatro puntos. El tema 32 detalla las tasas.

La recuperación tiene tres vías (art. 65):

  • Tiempo: transcurridos dos años sin sanción firme con pérdida de puntos, se recuperan los 12 del crédito inicial. Antes de 2022, si había infracciones muy graves, el plazo era de tres años; ya no.
  • Curso de sensibilización y reeducación vial: se puede recuperar parcialmente, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años (los profesionales, cada año), con un curso de duración máxima de quince horas. La disposición adicional tercera suma, para los conductores profesionales, hasta cuatro puntos más por sus cursos obligatorios.
  • Pérdida total: si pierdes todos los puntos, el permiso pierde vigencia. No puedes obtener uno nuevo hasta seis meses después de la notificación del acuerdo (tres meses si eres profesional), y tendrás que hacer un curso de duración máxima de treinta horas y volver a superar las pruebas. Si vuelve a ocurrir en los tres años siguientes, la espera es de doce meses (seis si eres profesional) (art. 71).

La trampa del examen: el curso de recuperación parcial permite recuperar hasta 6 puntos en el texto vigente, no 4; y no se puede recuperar más de lo que has perdido. Las cifras de 6 meses y 30 horas son de la pérdida total, no del curso parcial. Los cuatro puntos aparecen en otro sitio: la disposición adicional tercera, para los cursos obligatorios de conductores profesionales.

5. Quién responde de la infracción

La responsabilidad recae, como regla, en el autor del hecho, con excepciones que fija el artículo 82 (Ley, art. 82):

  • El conductor responde de que el pasajero no use casco cuando se exige, de llevar pasajeros sin la edad mínima exigida y de no utilizar los sistemas de retención infantil.
  • Si el autor es menor de 18 años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores o guardadores.
  • Si no se detuvo el vehículo y tiene un conductor habitual designado, la responsabilidad recae en él, salvo que acredite que conducía otro o que el vehículo fue sustraído.
  • El titular es responsable de las infracciones de la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación cuando las deficiencias afecten a la seguridad.
Sistema de retención infantil: asiento elevador con respaldo
Sistema de retención infantil: asiento elevador con respaldo. Foto: MichalPL, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

El titular tiene dos obligaciones (art. 11): facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de la infracción, con el número de su permiso, e impedir que conduzca quien nunca haya obtenido el permiso correspondiente. Puede comunicar al registro quién es el conductor habitual y entonces las obligaciones pasan a este.

En una venta, el vendedor debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico en diez días; si no lo hace, sigue siendo titular a efectos de tráfico hasta que se inscriba al comprador. El comprador debe solicitar el cambio a su nombre en treinta días, o se ordena la inmovilización del vehículo (RGV, art. 32).

Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, los documentos del vehículo, distintos del permiso de conducción del conductor
Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, los documentos del vehículo. Esquema de DrivingLingo.

La trampa del examen: el titular requerido debe identificar verazmente al conductor: no hacerlo es otra infracción. Y vender sin notificar no te libera: sigues siendo el titular a efectos de tráfico hasta la inscripción del comprador. Los papeles del vehículo están en el tema 6.

6. Denuncias y plazos

Las denuncias de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones, tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quien los cometió y, en su caso, de la notificación de la denuncia. Los agentes deben además aportar todos los elementos probatorios posibles (Ley, art. 88).

Las infracciones prescriben a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves, desde el día en que se cometieron los hechos (art. 112).

La trampa del examen: la denuncia del agente no necesita tu firma para valer: vale como prueba mientras no demuestres lo contrario. Los plazos son 3 meses para las leves y 6 para las graves y muy graves; no se mezclan con los dos años de la recuperación de puntos.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Conductores (arts. 4, 12, 13 y 43 a 45), texto refundido de la Ley de Tráfico (arts. 11, 63 a 65, 71, 82, 88 y 112 y anexos II y IV) y Reglamento General de Vehículos (art. 32).

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