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Tema 22: accesorios, equipamiento y ADAS, qué se puede instalar y qué no

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 6 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Este tema reúne lo que se añade al vehículo o se lleva en él: aparatos, pantallas, auriculares y los sistemas de ayuda a la conducción que traen los coches modernos. Casi todo lo que el BOE dice de ellos se resume en dos ideas: lo que lleves no puede quitarte la atención de la conducción, y hay aparatos que están prohibidos aunque no los uses.

Conviene saber qué hay en la norma y qué no. De las prohibiciones (radares, auriculares, pantallas) hay artículo. De los ADAS, los sistemas de ayuda a la conducción, la norma que se estudia para el examen no contiene una definición ni un régimen propio: el temario de la DGT los incluye, pero lo que se aplica a su uso es la regla general de atención permanente. El capítulo lo explica con esa distinción a la vista. Las reglas del móvil y las distracciones, que se solapan con este tema, se estudian en el tema 33, y la dotación obligatoria, en el tema 8.

1. Equipos y accesorios: el vehículo debe ajustarse a la norma

La circulación de vehículos exige que obtengan antes el permiso de circulación, dirigido a verificar que están en perfecto estado de funcionamiento y que se ajustan, en sus características, equipos, repuestos y accesorios, a las prescripciones técnicas fijadas por reglamento. Se prohíbe circular sin el permiso (Ley de Tráfico, art. 66.1). Por eso un accesorio que cambia las características del vehículo no es un asunto de gusto: puede obligar a una reforma y a pasar la inspección, que se estudian en el tema 5.

El mismo vehículo tiene que respetar las condiciones técnicas generales del artículo 11 del Reglamento General de Vehículos: mandos accesibles, espejos, cristales sin distorsión, un solo dispositivo antirrobo si es obligatorio, y la protección contra el empotramiento, entre otras. Lo tienes por partes en los temas 16 y 17.

Volante de un turismo con mandos en los radios y pantalla central apagada, con la carretera al fondo
Volante de un turismo con mandos en los radios y pantalla central apagada, con la carretera al fondo. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: que un accesorio sea fácil de comprar no lo hace legal: el vehículo debe ajustarse en sus equipos y accesorios a las prescripciones técnicas, y los distintivos que se coloquen no pueden impedir la visión del conductor (RGC, art. 19.1).

2. Inhibidores y detectores de radar

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros, o cualquier instrumento dirigido a eludir o interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con esa finalidad. Se prohíbe también llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de la prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia (Ley de Tráfico, art. 13.6; RGC, art. 18.3).

La consecuencia es distinta para cada aparato, y es lo que más separa unas preguntas de otras:

ConductaCalificación y consecuencia
Llevar un mecanismo de detección de radaresInfracción grave: 200 euros y 3 puntos (Ley de Tráfico, arts. 76.g y 80.1, anexo II, apartado 21)
Conducir con un inhibidor instaladoInfracción muy grave: 6.000 euros y 6 puntos (arts. 77.h y 80.2.c, anexo II, apartado 5)
Instalar inhibidores en los vehículosInfracción muy grave, con multa de 3.000 a 20.000 euros (arts. 77.p y 80.2.d)
Módulo electrónico negro con su cable de conexión sobre una superficie gris
Módulo electrónico negro con su cable de conexión sobre una superficie gris. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: «solo avisa, no interfiere» es la línea entre lo legal y lo prohibido: un aviso de la posición de los radares es legal; un detector no lo es ni apagado, porque basta con llevarlo, y un inhibidor es mucho más grave que un detector.

3. Pantallas, auriculares y móvil

El conductor debe mantener la atención permanente a la conducción (RGC, art. 18.1). Se considera incompatible con ella usar con el vehículo en movimiento pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD; se exceptúan los monitores a la vista del conductor necesarios para ver el acceso o la bajada de peatones o para la cámara de maniobras traseras, y el GPS. Los auriculares y cascos de audio y el móvil están prohibidos al conducir, con excepciones cerradas, como el intercomunicador integrado en el casco certificado de la moto o la comunicación sin manos ni auriculares (art. 18.2).

Esas reglas se explican con sus ejemplos y sus excepciones en el tema 33 y en la página de móvil y auriculares al volante. Aquí interesan por una razón: son los límites que un accesorio instalado en el vehículo no puede saltarse. Una pantalla de entretenimiento que reproduce vídeo en marcha, por ejemplo, es el caso que el artículo 18.1 describe como incompatible.

Pantalla de infoentretenimiento encendida en el salpicadero
Pantalla de infoentretenimiento encendida en el salpicadero. Esquema de DrivingLingo.

La trampa del examen: el GPS y la cámara de marcha atrás están exceptuados; una pantalla con vídeo o internet, no. Y las infracciones del artículo 18 son graves: 200 euros.

4. Los sistemas de ayuda a la conducción (ADAS)

Los ADAS son los sistemas de ayuda a la conducción que llevan muchos coches, como la frenada automática de emergencia o el aviso de salida de carril. En el material de la DGT para la formación de conductores, la ficha de seguimiento de la enseñanza teórica del Permiso B incluye los «sistemas ADAS» en el bloque de seguridad vial, y la de la práctica recoge el «manejo de los sistemas de ayuda a la conducción (ADAS)», con el control de velocidad de crucero y el limitador de velocidad (Cuadernillo de formación DGT, Permiso B).

Lo que ese material no hace es dar una definición legal ni un régimen de responsabilidad propio para estos sistemas. Lo que sí hay en el BOE es la regla general que los cubre: el conductor está obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción (Ley de Tráfico, art. 13.2), y a estar siempre en condiciones de controlar su vehículo (art. 13.1). Esa obligación no se suspende porque el coche lleve un sistema de ayuda.

Sensor de aparcamiento en el parachoques trasero de un turismo
Sensor de aparcamiento en el parachoques trasero de un turismo. Foto: Shixart1985, CC BY 2.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: llevar un sistema de ayuda no te permite distraerte: la atención permanente y el control del vehículo siguen siendo tuyos. No hay un artículo que diga lo contrario para los ADAS; la norma que se aplica es la del conductor.

5. La conducción automatizada: lo que dice hoy la ley

Distinto de un ADAS es un sistema de conducción automatizado, que la Ley de Tráfico menciona en tres sitios. El titular del sistema debe comunicar al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico sus capacidades o funcionalidades y su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación y cada vez que se actualice el sistema (Ley de Tráfico, art. 11 bis). Las características del vehículo, tanto el grado de automatización como el entorno operacional de uso, se consignan en el permiso de circulación, según se desarrolle reglamentariamente (art. 66.1). Y la ley habilita al Gobierno para regular el procedimiento por el que se certifica que un vehículo con estas características cumple las normas de circulación.

El resultado práctico para el examen es limitado: no hay una regla de conducción propia para estos vehículos que sustituya a las que ya conoces. Lo que existe son obligaciones de información del titular y una mención en el permiso de circulación, y la regulación detallada está pendiente de desarrollo reglamentario.

La trampa del examen: un vehículo con conducción automatizada no es un vehículo sin conductor a efectos de las reglas que has estudiado: lo que la ley regula es quién comunica sus capacidades al Registro y qué consta en el permiso de circulación.

Fuentes de este capítulo: Ley de Tráfico (arts. 11 bis, 13, 66, 76, 77 y 80 y anexo II), Reglamento General de Circulación (arts. 18 y 19) y el Cuadernillo de formación de la DGT para el Permiso B, para la mención de los ADAS.

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