Tema 26: incorporación a la circulación y desplazamientos laterales
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 4 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Incorporarse a la circulación es la maniobra en la que más conductores pierden la prioridad sin darse cuenta: quien entra cede, siempre. Este tema agrupa las reglas de la incorporación (artículos 72 y 73 del Reglamento General de Circulación, RGC), de la salida por el carril de deceleración y de la obligación de advertir las maniobras. Los giros y el cambio de sentido están en el tema 24 y las reglas de las autovías, en el tema 31.
1. Quien entra a la vía cede el paso
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía, o que procede de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, y pretende incorporarse a la circulación, debe cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona si hace falta, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso y teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad, y lo advertirá con las señales obligatorias (RGC, art. 72.1). La advertencia óptica se hace como indica el artículo 109 (art. 72.3).
Quien sale a una vía pública por un camino exclusivamente privado debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulan por aquella, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan (art. 72.2). Incorporarse sin ceder el paso es infracción grave (art. 72.5).

La trampa del examen: saliendo de un camino privado cedes a todos, vengan por donde vengan, y a una velocidad que te permita detenerte en el acto: no existe la «prioridad por la derecha» frente a quien circula por la vía pública. Y la señal de ceda el paso (R-1) en la salida solo refuerza lo que ya es la regla.
2. El carril de aceleración
En las vías con carril de aceleración, el conductor que va a usarlo para incorporarse a la calzada debe cerciorarse, al principio de ese carril, de que puede hacerlo sin peligro para quienes circulan por ella, teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad, incluso deteniéndose si es necesario. A continuación, acelera hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril para incorporarse a la calzada (RGC, art. 72.4). La preferencia de paso es de quien ya circula por la autopista o autovía (art. 57.1.d).
La trampa del examen: en el carril de aceleración no tienes prioridad: si hace falta, te detienes para incorporarte sin peligro. Y no esperas a la velocidad de la calzada para decidir: lo compruebas al principio del carril y aceleras después.
3. Facilitar la incorporación de los demás
Con independencia de la obligación de quien se incorpora, los demás conductores facilitarán la maniobra en la medida de lo posible, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse desde una parada señalizada (RGC, art. 73.1). En los poblados, los conductores de los demás vehículos deben desplazarse lateralmente, si es posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan reanudar la marcha a la salida de las paradas señalizadas (art. 73.2). Esto no modifica la obligación del conductor del autobús de adoptar las precauciones necesarias, después de anunciar con sus indicadores de dirección que va a reanudar la marcha (art. 73.3).

La trampa del examen: facilitar no es ceder la prioridad: el autobús sigue obligado a cerciorarse; tú estás obligado a ayudarle. Y la obligación de facilitar rige en poblado y desde paradas señalizadas, no en cualquier punto.
4. El carril de deceleración
Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deben circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe (RGC, art. 77). La velocidad se reduce dentro del carril de deceleración, no en el carril de circulación.

La trampa del examen: frenar en el carril de circulación para tomar la salida es incorrecto: reduces dentro del carril de deceleración. Y si te pasas la salida, no hay vuelta atrás: seguir hasta la siguiente (véase el tema 24).
5. Advertir con antelación cada maniobra
Todo conductor está obligado a advertir al resto de usuarios de las maniobras que vaya a efectuar, como norma general con la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (RGC, art. 108). El artículo 109 precisa que las advertencias se hacen con antelación suficiente a la maniobra y, si son luminosas, permanecen hasta que esta termina; en un desplazamiento lateral solo se avisa ese desplazamiento, por lo que el aviso cesa en cuanto el vehículo ha adoptado su nueva trayectoria (art. 109). El cambio de carril exige además respetar la prioridad de quien circula por el carril que se pretende ocupar (art. 74.2).
La trampa del examen: dejar el intermitente puesto después de terminar también es incorrecto: induce a error a los demás. El aviso es de la maniobra, no del trayecto.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 57, 72 a 74, 77, 108 y 109).
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