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Tema 3: peatones, ciclistas y animales, quién pasa primero y por dónde van

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Los usuarios más vulnerables de la vía, peatones y ciclistas, tienen sus propias reglas de prioridad y de circulación. Este tema pregunta quién cede en cada situación, por dónde debe ir cada uno y qué obligaciones nuevas trae el Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, que reescribió los artículos 64 y 65 del Reglamento General de Circulación (RGC) y los de la circulación de peatones, del 121 al 125.

El criterio general lo fija el artículo 121: los peatones, «y especialmente aquellos con movilidad reducida, o afectados por algún tipo de discapacidad, niños y niñas, o personas mayores», gozan de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, y quienes circulan con cualquier vehículo deben prestar especial cuidado para no poner en riesgo su integridad física (RGC, art. 121.1).

1. Cuándo pasa el peatón primero

Como regla general, el conductor tiene prioridad de paso sobre peatones y animales cuando sus trayectorias se cortan, salvo en los casos de los artículos 65 y 66, en que debe dejarlos pasar, incluso deteniéndose si hace falta (RGC, art. 64.1). Los peatones tienen prioridad de paso respecto de los vehículos en estos casos (art. 65.1):

  1. En los pasos para peatones debidamente señalizados, aceras y demás zonas peatonales.
  2. Cuando un vehículo va a girar para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no exista paso para ellos.
  3. Cuando el vehículo cruza un arcén por el que circulan peatones que no disponen de zona peatonal.
  4. Cuando suben o han bajado de un transporte colectivo en una parada señalizada, y se encuentran entre el vehículo y la zona peatonal o el refugio más próximo.
  5. Cuando transitan unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas.

En las zonas peatonales, cuando los vehículos las cruzan por las zonas habilitadas, los conductores deben dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (art. 65.2). La Ley de Tráfico recoge la misma idea desde 2022: el conductor tiene preferencia de paso sobre los peatones salvo en los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales, al girar para entrar en otra vía, al cruzar un arcén con peatones, con peatones que suben o bajan de un transporte colectivo y ante tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (Ley, art. 25.1).

Señal P-20a: Paso para peatones
P-20a · Paso para peatones. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal P-20b: Peatones
P-20b · Peatones. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal P-21a: Niños
P-21a · Niños. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Novedad de octubre de 2026: el artículo 65 cambia de enfoque. Antes se titulaba «Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones» y enumeraba los casos en que el conductor debía ceder; ahora se titula «Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores». La letra a ya no habla solo de pasos señalizados: añade las aceras y demás zonas peatonales. El Real Decreto 518/2026 lo reescribe con efectos del 1 de octubre.

La trampa del examen: no hace falta un paso de peatones pintado: basta con que haya peatones cruzando la calle a la que vas a entrar para que debas cederles el paso al girar. Y la parada de autobús tiene que estar señalizada como tal para que valga la regla de los peatones que suben o bajan; la regla alcanza hasta el refugio o zona peatonal más próxima, no solo la acera.

2. Por dónde circula el peatón

Cuando no hay zona peatonal practicable, los peatones circulan por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable, o, en su defecto, por la calzada; en ambos casos, lo más alejados posible del tráfico. Solo excepcionalmente, por razones de seguridad, pueden ir por la derecha (RGC, art. 122.1). Es obligatorio circular por la derecha, además de cumplir las órdenes de los agentes y las señales, para quienes empujen o arrastren un ciclo, un ciclomotor de dos ruedas o un vehículo de movilidad personal, para los grupos de peatones dirigidos por una persona, y para los peatones que por seguridad no deban ir por la izquierda (art. 122.2).

Por el arcén o la calzada deben ir pegados al borde exterior, con precaución, sin entorpecer y marchando unos detrás de otros (art. 122.3). Si hay refugio o zona peatonal, ningún peatón permanece detenido en la calzada ni el arcén, ni siquiera esperando un vehículo (art. 122.4). Y al percibir las señales ópticas o acústicas de un vehículo prioritario, despejan la calzada (art. 122.5).

En vías interurbanas, de noche o con visibilidad muy reducida, los peatones que transitan por la calzada o el arcén deben llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se aproximan; los grupos añaden luces en el lado más cercano al centro de la calzada, blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás (art. 123).

Paso de peatones iluminado de noche
Paso de peatones iluminado de noche. Foto: Luis Fernandez, Lugo (España), CC BY 2.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: el peatón va por la izquierda, de cara al tráfico que se aproxima; el ciclista y los grupos dirigidos, por la derecha. Los 150 metros son la distancia a la que debe verse el elemento luminoso o reflectante, y solo se exige en vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad.

3. Cruzar la calzada

Donde hay pasos para peatones, quien va a cruzar debe hacerlo precisamente por ellos, no por sus proximidades (RGC, art. 124.1). En un paso con semáforo para peatones, obedecen sus indicaciones. Si no lo tiene, pero la circulación la regula un agente o un semáforo, no entran en la calzada mientras la señal permita circular a los vehículos. En los demás pasos señalizados con marca vial, aunque tienen preferencia, solo deben entrar cuando la distancia y la velocidad de los vehículos permitan hacerlo con seguridad.

Para cruzar fuera de un paso deben cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido; cruzan perpendicularmente al eje de la calzada, sin demorarse ni detenerse sin necesidad (art. 124.2 y 124.3). No pueden atravesar plazas y glorietas por su calzada, sino rodearlas, salvo que haya un paso habilitado (art. 124.4).

La trampa del examen: tener preferencia en un paso no significa lanzarse sin mirar: el artículo 124 exige comprobar que la distancia y la velocidad de los vehículos permiten cruzar con seguridad. Eso no te libera a ti, como conductor, de ceder el paso al peatón que ya cruza.

4. Peatones en autopistas y autovías

Los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos y condiciones del artículo 130, y no pueden pedir pasaje en ningún tramo, ni siquiera en las explanadas de las estaciones de peaje (RGC, art. 125.1). Los ocupantes o trabajadores de los vehículos de urgencia, de mantenimiento y conservación de carreteras, de auxilio en vías públicas y de los vehículos especiales pueden transitar cuando sea estrictamente indispensable para el servicio y adoptando las medidas oportunas (art. 125.2).

El caso típico es el de avería o accidente. Si el vehículo queda inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deben abandonarlo si existe un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación, y salir por el lado contrario al tráfico, sin transitar ni permanecer en carriles ni arcenes. Si las condiciones no permiten salir con seguridad, permanecen dentro con el cinturón abrochado (art. 130.3). Y no se rellena el parte del accidente sobre la plataforma de circulación, sino en un lugar seguro (art. 130.5).

Explanada de una estación de peaje de autovía vista desde un coche, con vehículos en las cabinas
Explanada de peaje en una autovía: tampoco aquí se puede pedir pasaje a pie. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: hay una excepción para las bicicletas: los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que una señal lo prohíba por razones de seguridad (art. 38.1). Los peatones, no. Y quien se queda inmovilizado en una autovía no sale «al arcén a esperar»: sale por el lado contrario al tráfico hacia un lugar seguro fuera de la plataforma, o se queda dentro del coche con el cinturón puesto.

5. Cuándo pasa el ciclista primero

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a otros vehículos (RGC, art. 64.2):

  • Cuando circulan por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • Cuando un vehículo de motor o ciclomotor gira a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, y hay un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando, circulando en grupo, el primero ha iniciado ya el cruce o ha entrado en una glorieta.

En los demás casos se aplican las normas generales de prioridad entre vehículos.

Señal P-22a: Paso para ciclistas
P-22a · Paso para ciclistas. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Novedad de octubre de 2026: hasta el 30 de septiembre, el artículo decía que el ciclista tenía prioridad «respecto a los vehículos de motor». Desde el 1 de octubre de 2026 dice «respecto a otros vehículos». Cambia el sujeto, no la lista de casos.

La trampa del examen: el grupo de ciclistas cuenta como una única unidad móvil. Si ha entrado el primero, han entrado todos, y no te metes en medio. Cuando adelantes a un ciclista, además, hay una norma con distancias concretas, que explica el tema 23 y la página de cómo adelantar a un ciclista.

6. Animales en la vía

El conductor tiene prioridad de paso sobre los animales, salvo en los tres casos del artículo 66 (RGC, art. 66): en las cañadas debidamente señalizadas; cuando va a girar para entrar en otra vía y hay animales cruzándola, aunque no exista paso para ellos; y cuando cruza un arcén por el que circulan animales que no disponen de cañada. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizan con un panel con la inscripción «cañada» bajo la señal de paso de animales domésticos (art. 66.2), y esa señalización se completa con señales de limitación de velocidad.

Señal P-23: Paso de animales domésticos o ganado
P-23 · Paso de animales domésticos o ganado. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Caballos sueltos pastando en los bordes de una carretera estrecha de montaña junto al mar, vistos a través del parabrisas
Caballos sueltos junto a una carretera de montaña: modera la velocidad ante animales. Foto: amaianos from Galicia, CC BY 2.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: tu prioridad sobre los animales no sirve en las cañadas señaladas, ni al girar ni al cruzar un arcén con animales. Y aunque la tengas, debes moderar la velocidad cuando puedas prever su irrupción en la calzada, según el artículo 46.

7. Vehículos prioritarios: cómo se comportan peatones y conductores

Los peatones despejan la calzada y permanecen en los refugios o zonas peatonales cuando perciben las señales ópticas o acústicas de un vehículo prioritario (art. 122.5). Los conductores facilitan el paso apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si hace falta. Para ser vehículo prioritario, los de policía, extinción de incendios, protección civil, salvamento y asistencia sanitaria que circulan en servicio urgente avisan con la señal luminosa y la acústica a la vez; la luz sola basta si la sirena no hace falta para evitar un peligro (art. 68.2). Todo esto, con el carril de emergencia nuevo de octubre de 2026, lo cuenta el tema 27.

La trampa del examen: «con sirena pasan sin mirar» es falso: antes de saltarse un semáforo o la prioridad deben extremar las precauciones hasta cerciorarse de que no hay riesgo de atropello a peatones, según el artículo 67.2.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 38, 46, 64 a 69 y 121 a 125 y 130) y Real Decreto 518/2026.

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