Tema 31: autopistas y autovías, quién entra, cómo se circula y qué cambió en 2026
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Las autopistas y autovías son las vías más rápidas y, por eso, las que más reglas propias tienen: quién puede entrar, qué carril usar, cómo incorporarse y salir, dónde no se puede parar nunca. Desde el 1 de octubre de 2026 hay además un cambio de fondo, el carril de emergencia en las retenciones, y varias reglas de arcén y de vehículos de movilidad personal reescritas por el Real Decreto 518/2026.
El capítulo sigue el recorrido de un viaje: qué es cada vía y quién puede entrar, a qué velocidad, por qué carril, cómo te incorporas y sales, y qué haces si hay retención, nieve o una emergencia. Las velocidades por vehículo las tienes en el tema 15, y el resto de las reglas de prioridad en el tema 27.
1. Qué es una autopista y una autovía, y quién puede entrar
Ambas son carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales, sin cruces a nivel con otras vías ni con ferrocarriles, y con calzadas separadas para cada sentido. La diferencia está en los accesos: en la autopista, las propiedades colindantes no tienen acceso a ella; en la autovía, el acceso de las propiedades colindantes es limitado (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 66 y 67). Las señales S-1 y S-1a marcan el principio de una autopista y de una autovía; las S-2 y S-2a, su final.




Está prohibido circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Hay una excepción: los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por el arcén de las autovías, salvo que una señal lo prohíba por razones justificadas de seguridad vial, en cuyo caso un panel informa del itinerario alternativo (RGC, art. 38.1). Los animales tampoco pueden circular por ellas (art. 128).

Novedad de octubre de 2026: el artículo 38.4 se reescribe: los vehículos de movilidad personal (VMP) no pueden circular por autopistas y autovías ni por travesías, ni por vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba. El Real Decreto 518/2026 es la fuente.
La trampa del examen: el acceso a las propiedades colindantes es lo que distingue la autopista de la autovía: en la autopista no lo tienen; en la autovía es limitado. Las dos tienen calzadas separadas y ningún cruce a nivel. Y la bicicleta solo entra, con 14 años cumplidos, por el arcén de la autovía, nunca por el de la autopista.
2. Velocidad máxima y mínima
Un turismo puede ir a 120 km/h en autopista y autovía; los autobuses y vehículos derivados de turismo, a 100; los camiones, furgonetas y automóviles con remolque, a 90 (RGC, art. 48.1.a). La velocidad mínima es de 60 km/h en autopistas y autovías (art. 49.1), cualquiera que sea la categoría del vehículo: el máximo cambia por categoría, el mínimo no.
Si por razones de emergencia tienes que circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, debes abandonarla por la primera salida (art. 38.2). Y la señal S-16 indica una zona de escape, de frenado de emergencia, para quien se queda sin frenos en una pendiente.

La trampa del examen: 60 km/h es el mínimo de cualquier vehículo a motor en autopista o autovía; no cambia con el tipo de vehículo, a diferencia del máximo. Con emergencia, no sigues despacio hasta donde puedas: sales por la primera salida.
3. Carriles: el derecho, el resto y el VAO
Fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para tu sentido, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial de más de 3.500 kg circula normalmente por el carril de más a la derecha; puede usar los demás cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que le siga. También debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia (RGC, art. 31.1). En calzadas de tres o más carriles, los camiones y furgones de más de 3.500 kg, los vehículos especiales sin obligación de ir por el arcén y los conjuntos de más de siete metros circulan normalmente por el más a la derecha y pueden usar el inmediato (art. 31.2).
Los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) se habilitan para motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y están prohibidos al resto, incluidos los turismos con remolque. Un vehículo con una sola persona puede usarlos si lleva la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (art. 35.2.a); también los autobuses de más de 3.500 kg, sea cual sea su ocupación. Los tramos con VAO se publican en la forma del artículo 39.4.

Novedad de octubre de 2026: hasta el 30 de septiembre, el carril VAO con un solo ocupante exigía la señal V-15. Desde el 1 de octubre de 2026, también vale la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida. El artículo 35.2.a lo recoge tras el Real Decreto 518/2026.
La trampa del examen: un turismo con remolque no puede usar el carril VAO, aunque vaya lleno de ocupantes: el carril está limitado a motocicletas, turismos y mixtos adaptables. Y el carril derecho es el normal, no el de «los lentos»: el resto se usa solo si hace falta y sin entorpecer.
4. Incorporarse y salir
Quien se incorpora a una vía con carril de aceleración debe cerciorarse, al principio del carril, de que puede hacerlo sin peligro para quienes circulan por la calzada, teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad, incluso deteniéndose si es necesario; a continuación acelera hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril (RGC, art. 72.4). Los demás conductores facilitan la maniobra en la medida de lo posible, sobre todo si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse (art. 73.1).
Para salir, debes circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y entrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe (art. 77). Está prohibida la marcha atrás en autopistas y autovías (art. 80.3), y el cambio de sentido, salvo en lugares habilitados (art. 79.1). Las señales de preseñalización de salida se colocan, como norma general, a 500 metros en autopistas y autovías (art. 146.2.d).

La trampa del examen: en el carril de aceleración no tienes prioridad: sigues cediendo el paso a quien ya circula. El carril de deceleración existe para que frenes lejos de quienes siguen a 120, no para frenar en la calzada.
5. Parar, arcén y áreas de descanso
Está prohibido parar en autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas (RGC, art. 94.1.g). El arcén es para emergencias, no para detenerte a descansar: para eso están las áreas de descanso, que señala la S-123. Si por avería o accidente el vehículo queda inmovilizado, se aplica el tema 37: salir por el lado contrario al tráfico si hay un lugar seguro fuera de la plataforma, o quedarse dentro con el cinturón.

En los arcenes, el artículo 36 reescrito en 2026 añade la regla de las motos: el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas solo puede habilitarse en tramos acordados y señalizados, a 30 km/h como máximo, en columna de a uno y únicamente cuando los carriles estén detenidos por la congestión; las motos deben abandonar el arcén si ponen en riesgo a quienes están obligados a ir por él (art. 36.3). Los vehículos de auxilio y de mantenimiento pueden usar el arcén para acceder a un servicio, con las señales V-1, V-2, V-23 y V-24 y a no más de 30 km/h, salvo los prioritarios en servicio de urgencia (art. 36.4).
La trampa del examen: una moto no puede circular por el arcén «porque hay atasco» en cualquier autovía: solo en tramos señalizados, a 30 km/h como máximo, uno detrás de otro y con los carriles detenidos. Es una norma nueva de octubre de 2026.
6. Retenciones y nieve: el carril de emergencia
Cuando en una autopista o autovía los vehículos circulan a paso de peatón o se detienen por una retención, deben orillarse de manera que dejen un espacio libre para el paso de vehículos prioritarios: el carril de emergencia (RGC, art. 32.1). Con dos carriles en tu sentido, se forma en el centro, entre los dos. Con tres o más carriles, entre el de más a la izquierda y el contiguo: los del carril izquierdo se pegan lo más posible a la izquierda y los de los demás carriles, lo más posible a la derecha.

Cuando la nieve dificulta la circulación en autopistas y autovías, está prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril más a la derecha, pudiendo usar su contiguo en tramos de tres o más carriles; el resto de carriles de la izquierda quedan expeditos para vehículos de emergencia y quitanieves (art. 32.2). Las restricciones a camiones y otros vehículos por festividades, vacaciones o desplazamientos masivos se publican en el BOE con una antelación mínima de ocho días hábiles, salvo casos imprevistos (art. 39.2 y 39.4).
Novedad de octubre de 2026: el artículo 32, que antes regulaba el uso de los carriles de camiones en calzadas de tres o más carriles (esa regla sigue, ahora en el artículo 31.2), pasa a regular los carriles de emergencia y la circulación con nieve. Lo recoge el Real Decreto 518/2026 y el artículo 69 lo conecta con el comportamiento ante vehículos prioritarios.
La trampa del examen: el carril de emergencia no se deja «por la derecha, en el arcén»: se forma entre carriles, en el centro con dos, junto al izquierdo con tres o más. Y con nieve no adelantas, aunque el de delante vaya despacio. Las restricciones programadas se publican con ocho días hábiles de antelación, no con uno.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 31, 32, 35, 36, 38, 39, 48, 49, 72, 73, 77, 79, 80, 94, 128 y 146), Ley de Tráfico (anexo I) y Real Decreto 518/2026.
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