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Tema 32: alcohol y drogas al volante, con sus tasas y sus controles

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Este tema mezcla dos tipos de contenido. Una parte es ley pura y se pregunta con cifras: las tasas máximas, el procedimiento del control, las consecuencias de negarse. Otra parte es conocimiento técnico sobre cómo actúa el alcohol, qué falsas soluciones circulan y qué ocurre con los medicamentos. En cada apartado indicamos de dónde sale: del BOE o, cuando es guía técnica y no obligación legal, del Manual del Permiso B de la DGT.

La idea de fondo: no existe una cantidad de alcohol «segura». La tasa que te permite la ley es un límite legal, no una cantidad con la que conduzcas igual de bien. El orden del capítulo es el de un control en carretera: qué tasa, qué prueba, qué ocurre después, y qué pasa con las drogas y los medicamentos.

1. Las tasas de alcohol permitidas

La regla general la fija el artículo 20 del Reglamento General de Circulación (RGC): ni los conductores de vehículos ni los de bicicletas pueden superar 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (RGC, art. 20). Para ciertos conductores la tasa baja a 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado:

Quién conduceSangreAire espirado
Conductor general0,5 g/l0,25 mg/l
Mercancías de más de 3.500 kg, transporte de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transporte especial0,3 g/l0,15 mg/l
Cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso0,3 g/l0,15 mg/l
Conductor menor de edad0 g/l0 mg/l

La tasa cero del menor está en la propia Ley de Tráfico: «en ningún caso» puede un menor circular con una tasa superior a cero (Ley de Tráfico, art. 14.1). Para la novel, el artículo 20 aclara que solo se computa la antigüedad de la licencia cuando conduces vehículos para los que esa licencia basta.

Control policial en la calzada al anochecer, con vehículos policiales y un coche detenido
Control de alcoholemia de la Policía Local de Málaga al anochecer. Foto: Policía Local Málaga, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

Hay un segundo nivel, el penal: se castiga como delito conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, y también hacerlo bajo la influencia de alcohol o drogas aunque la tasa sea menor (Código Penal, art. 379.2). En el permiso por puntos, superar la tasa resta puntos: con más de 0,50 mg/l, o más de 0,30 si eres profesional o novel, son 6 puntos; entre 0,25 y 0,50 mg/l, o entre 0,15 y 0,30 si eres profesional o novel, son 4 (Ley de Tráfico, anexo II). Más sobre los puntos en el tema 2.

La trampa del examen: el «conductor designado» no es una figura legal. Los conductores deben estar «en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» (RGC, art. 17.1), con o sin acompañante, y la tasa se mide a quien conduce. Y no confundas las unidades: 0,25 mg/l se mide en aire espirado y 0,5 g/l en sangre.

Con las tasas, los ejemplos de novel y profesional y la lista de qué cuenta como delito, en tasa de alcohol permitida al conducir.

2. El control y las pruebas de alcohol

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de alcohol, y también los demás usuarios implicados en un accidente (RGC, art. 21). Los agentes pueden someter a la prueba a quien esté implicado como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes de influencia del alcohol, a quien sea denunciado por una infracción y a quien sea requerido en un control preventivo. Es decir: no hace falta síntoma ni accidente; el control preventivo basta.

La prueba normal es el etilómetro oficialmente autorizado sobre aire espirado (art. 22.1). Si el resultado supera los límites, o hay síntomas evidentes aunque no se alcancen, el agente practica una segunda prueba por un procedimiento similar. Tienes derecho a controlar que entre la primera y la segunda pasen al menos 10 minutos, a formular alegaciones y a contrastar el resultado con un análisis de sangre, orina u otro similar (art. 23). El importe del análisis lo adelantas tú, y se te devuelve si el contraste sale negativo.

Prueba de detección de drogas abierta sobre una mesa
Dispositivo de prueba salival de detección de drogas. Foto: Zapacit, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

Si la prueba sale positiva, el agente puede inmovilizar el vehículo, salvo que pueda hacerse cargo de la conducción otra persona debidamente habilitada (art. 25.1). También se puede inmovilizar si te niegas a la prueba (art. 25.2).

La trampa del examen: negarse no es una salida. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas es infracción muy grave (Ley de Tráfico, art. 77.d), resta 6 puntos y, además, puede ser delito: el Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente, se niega a las pruebas, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 383). Y repetir la prueba para contrastar es un derecho tuyo, no una trampa del agente.

3. Qué cambia tu tasa

La misma cantidad de alcohol produce tasas distintas según la persona y la forma de beber. Esta parte no es una obligación legal sino explicación técnica del Manual del Permiso B de la DGT (Manual en lectura fácil).

  • La persona. Pesar menos, ser mujer, tener menos de 18 o más de 65 años, estar embarazada, sufrir estrés o enfermedad aumentan el efecto del alcohol.
  • La bebida. Las bebidas de alta graduación, como la ginebra o el whisky, llegan antes a la sangre que el vino o la cerveza, y mezclarlas con tónica o refrescos acelera todavía más la absorción.
  • La forma de beber. Beber despacio y haber comido antes retrasa la absorción.

En la práctica, esto quiere decir que dos personas que beben lo mismo pueden dar tasas muy distintas en un control, y que ninguna tabla de «copas permitidas» sirve para decidir si puedes conducir. La única forma de saberlo es medir, y la única garantía es no beber.

Vaso de licor y copa de vino en una barra
Vaso de licor y copa de vino: la graduación de la bebida influye en la rapidez con que sube la tasa. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: comer antes no es un truco para poder conducir. Cambia la absorción real del alcohol, pero no te mueve la tasa legal: si bebes, sigues pudiendo superarla.

4. El tiempo y las falsas soluciones

La única tasa segura es 0,0: si vas a conducir, no bebas. Según el manual de la DGT, el pico de alcohol en sangre llega aproximadamente una hora después de beber y los efectos bajan despacio, no de golpe. Por eso no hay atajos:

  • Dormir no acelera la eliminación; durante el sueño el alcohol se elimina más despacio.
  • Si tomas medicación, no bebas: analgésicos, antitusígenos, antihistamínicos y psicofármacos ya producen somnolencia y reducen los reflejos, y el alcohol lo agrava.
Dos copas de vino y un reloj sobre una mesa
Dos copas de vino y un reloj: el alcohol tarda en eliminarse y no se acelera con trucos. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: «he dormido unas horas, ya puedo conducir» no es una garantía. Tras beber mucho, unas pocas horas de sueño no aseguran que la tasa haya bajado de los límites.

5. Efectos del alcohol al volante

El alcohol produce una falsa seguridad: te sientes conduciendo mejor y, en realidad, te expones a más riesgos. Según el manual de la DGT, empeora la percepción: ves peor las señales y los semáforos, los lados y las distancias a otros vehículos, y te deslumbran más. Empeora la coordinación y el tiempo de reacción: reaccionas más tarde. Y empeora la decisión: eliges peor o no sabes ejecutar lo que has decidido. También puede hacerte más agresivo o impulsivo con otros conductores.

Por eso la norma no se limita a las cifras. El artículo 17.1 del RGC exige estar en condiciones de controlar el vehículo en todo momento; en el control, si hay síntomas evidentes de influencia del alcohol, el agente practica la segunda prueba aunque no se alcancen los límites (art. 23.1); y el Código Penal castiga conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin exigir una tasa concreta, salvo que superes 0,60 mg/l, en cuyo caso el delito es automático (art. 379.2).

La trampa del examen: que te sientas bien no significa que conduzcas bien. La confianza que da el alcohol es parte del problema: la falsa seguridad te lleva a cometer más faltas, no menos.

6. Drogas y medicamentos

Con drogas no hay tasa que valga. No puede conducir quien tenga drogas en el organismo, salvo las sustancias que se usen con prescripción facultativa y finalidad terapéutica, y siempre que estés en condiciones de utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción que exige la ley (Ley de Tráfico, art. 14.1). El reglamento lo concreta: no pueden circular quienes hayan tomado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, «entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro» (RGC, art. 27.1). Conducir con drogas es infracción muy grave (art. 27.2) y resta 6 puntos.

Caja de medicamento y llave de coche sobre una mesa
Un medicamento y la llave del coche: la receta no te autoriza a conducir si altera tu estado. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

Cuenta cualquier sustancia que altere el estado, tanto sedante como estimulante: aumentar la alerta artificialmente también cuenta. Y la obligación general de diligencia, precaución y atención del conductor está en el artículo 10.2 de la Ley de Tráfico (art. 10.2).

La trampa del examen: un medicamento con receta puede ser infracción. La receta solo ampara tomar el fármaco; no te autoriza a conducir si te deja sin las condiciones necesarias. Lee el prospecto y, si avisa de somnolencia, no conduzcas. Más sobre medicamentos y sueño en el tema 33.

7. Las pruebas de drogas

Las pruebas de drogas no se hacen con aire espirado. Consisten en una prueba de saliva con un dispositivo autorizado y, después, en un análisis de una muestra salival en cantidad suficiente (Ley de Tráfico, art. 14.3). Si hay razones justificadas que impiden esas pruebas, se puede ordenar un reconocimiento médico o los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario estimen más adecuados. El procedimiento detallado se fija por reglamento (art. 14.4).

Como en el alcohol, la obligación alcanza a cualquier conductor, ciclistas incluidos, y a los demás usuarios solo si han tenido un accidente o cometido una infracción (art. 14.2). El agente que ve síntomas o manifestaciones que denoten la presencia de estas sustancias puede ordenar la prueba; el reglamento dice que debe actuar, en lo posible, como en las pruebas de alcohol (RGC, art. 28.1). Y si te niegas, el agente puede inmovilizar el vehículo (art. 28.1.b).

Para contrastar, a petición tuya, se pueden repetir las pruebas y consistirán «preferentemente en análisis de sangre», salvo causas excepcionales justificadas; si el contraste sale positivo, lo pagas tú (Ley de Tráfico, art. 14.5).

La trampa del examen: el contraste en drogas es, preferentemente, con sangre; no con otra prueba de saliva ni con orina. Y la saliva es para drogas, el aire espirado es para el alcohol: las preguntas mezclan las dos pruebas para ver si sabes cuál es cuál.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 17, 20 a 23, 25, 27 y 28), Ley de Tráfico (arts. 10, 14 y 77 y anexo II), Código Penal (arts. 379 y 383) y el Manual del Permiso B de la DGT en lectura fácil para las partes técnicas.

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