Tema 34: seguridad pasiva, cinturón, sillas infantiles, airbag, casco y chaleco
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 7 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
La seguridad pasiva no evita el accidente: reduce sus consecuencias cuando ya ha ocurrido. El cinturón, los sistemas de retención infantil (SRI), el airbag, el reposacabezas y el casco funcionan juntos, y cada uno tiene su regla legal. El examen pregunta quién debe llevarlos, cuándo no es obligatorio, cómo se sitúan los niños y qué cambió en octubre de 2026 para motoristas y ciclistas.
El capítulo sigue el orden del Reglamento General de Circulación (RGC): cinturón y SRI (art. 117), exenciones (art. 119), cascos y otros elementos de protección (art. 118), con el airbag y el reposacabezas como elementos técnicos. Un consejo: la mayoría de las preguntas del tema tienen una excepción; aprende primero la regla y después las excepciones, porque casi siempre son pocas y cerradas.
1. El cinturón: quién, dónde y cuándo
El conductor y los ocupantes de los vehículos deben utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en vías urbanas como interurbanas. La obligación no es exigible en los vehículos que no los tienen instalados (RGC, art. 117.1). Pueden circular sin cinturón ni sistema de retención (RGC, art. 119.1):
- Los conductores al hacer la marcha atrás o al estacionar.
- Las personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad, que deben mostrarlo cuando lo pida un agente; el expedido por otro Estado de la Unión Europea vale en España con su traducción oficial.

La trampa del examen: el cinturón exige una conducta tuya en cada trayecto; no vale una sujeción improvisada ni basta con llevarlo «puesto» sin abrochar. Y no llevarlo es infracción grave o muy grave, según el caso.
2. Exenciones del cinturón
La exención de los vehículos en servicio de urgencia alcanza a conductores y pasajeros solo cuando circulan en poblado, y nunca por autopistas, autovías o carreteras convencionales. Los pasajeros de las ambulancias asistenciales, acondicionadas para dar asistencia técnico-sanitaria en ruta, están exentos en todo tipo de vías cuando, en servicio de urgencia, ocupan el habitáculo del paciente para prestarle asistencia (RGC, art. 119.2).
Los taxis que circulan en tráfico urbano o en áreas urbanas de grandes ciudades pueden transportar a personas de menos de 135 cm sin dispositivo de retención homologado, siempre que ocupen un asiento trasero (art. 119.2, párrafo tercero).

Novedad de octubre de 2026: el Real Decreto 518/2026 reescribe el artículo 119: las exenciones de los taxistas en servicio, los repartidores y los acompañantes de alumnos de autoescuela han desaparecido del texto, y también el apartado 3. Quedan las de urgencias en poblado, las ambulancias y el taxi con menores de 135 cm en el asiento trasero.
La trampa del examen: el taxista de servicio y el repartidor no están exentos: llevan el cinturón como todos. Y el vehículo de urgencias no está exento «siempre»: solo en poblado.
3. Menores y sistemas de retención infantil
Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar sistemas de retención infantil homologados, adaptados a su talla y peso (RGC, art. 117.1 y 117.3). En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, deben ir en los asientos traseros. Excepcionalmente pueden ir delante, siempre con SRI homologado y adaptado, cuando:
- El vehículo no tiene asientos traseros.
- Todos los asientos traseros están ocupados por menores que deben usar SRI.
- No es posible instalar en ellos todos los SRI.
En vehículos de más de nueve plazas, los menores de tres o más años usan SRI homologado adaptado o, si no hay, el cinturón, siempre que sea adecuado a su talla y peso; y se informa a los pasajeros de la obligación del cinturón con medios audiovisuales o letreros o pictogramas, por el conductor, el guía o el responsable del grupo (art. 117.2). El SRI se instala siempre según las instrucciones del fabricante, que indican en qué vehículos se puede usar con seguridad (art. 117.4).


El conductor es responsable de que los menores usen el SRI (Ley de Tráfico, art. 82.a). Con ejemplos de cada edad y estatura, en niños en el coche: SRI y asiento.
La trampa del examen: la excepción de ir delante no exime a ningún menor del SRI ni obliga a forzar una instalación insegura. Y el taxi urbano exime del SRI solo al menor de 135 cm que va en el asiento trasero, no a cualquier asiento.
4. El airbag
Un SRI orientado hacia atrás solo puede ir en el asiento delantero si el airbag frontal de ese asiento está desactivado, manual o automáticamente (RGC, art. 117.3). Para un SRI orientado hacia delante no se exige. El airbag es un elemento de seguridad pasiva, como el cinturón: actúa después del choque y junto con el cinturón, no en su lugar.

La trampa del examen: solo cuenta el airbag frontal del asiento ocupado, no los laterales. Y el airbag no sustituye al cinturón: sin cinturón, el airbag no protege como debe.
5. El reposacabezas
El reposacabezas frena la cabeza en un alcance por detrás y reduce el latigazo cervical; es otro elemento de seguridad pasiva. La norma exige que, si el vehículo dispone de apoyacabezas, estos cumplan la reglamentación técnica (Reglamento General de Vehículos, art. 11.14). Según la guía técnica de la DGT, regulado por debajo de la nuca actúa de palanca: bajarlo por comodidad quita protección en cualquier plaza.
Novedad de octubre de 2026: el antiguo párrafo del artículo 118.2 del reglamento de circulación sobre apoyacabezas ya no existe en la redacción actual. La exigencia de que los apoyacabezas cumplan la reglamentación técnica sigue en el Reglamento General de Vehículos, que es el artículo que citamos aquí.
La trampa del examen: el reposacabezas no se «lleva» ni se «abrocha» como el cinturón: no exige una conducta tuya en cada trayecto, salvo regularlo bien. Y bajarlo por comodidad no es inocuo: por debajo de la nuca protege menos.
6. Casco, guantes y calzado: motos, bicicletas y VMP
El artículo 118, reescrito desde el 1 de octubre de 2026, regula los elementos de protección de los usuarios más expuestos (RGC, art. 118):
| Usuario | Obligaciones |
|---|---|
| Motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y «quad» (conductor y pasajeros) | Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías; guantes de protección en vías interurbanas; calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías |
| Bicicletas y ciclos | Casco en vías interurbanas, y obligatorio para los menores de 16 años en todo tipo de vías; los profesionales lo usan también en vías urbanas y travesías |
| VMP | Casco homologado o certificado abrochado, y elemento luminoso o reflectante visible a 150 m de noche o con poca visibilidad |
Los vehículos con estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad, si así consta en la tarjeta ITV, quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero deben usar el cinturón.
Novedad de octubre de 2026: las excepciones que permitían a ciclistas circular sin casco en ciertas circunstancias (rampas, razones médicas o calor) han desaparecido, y la exención del casco de motoristas por razones médicas que recogía el antiguo artículo 119.3 también. Los guantes y el calzado cerrado son obligaciones nuevas. La disposición transitoria del Real Decreto 518/2026 aplaza un año, hasta el 1 de octubre de 2027, el casco homologado de los ciclomotores (valen hasta entonces los certificados). El BOE nombra solo a los ciclomotores; la DGT lo ha presentado también para las motocicletas y, mientras no se aclare, lo seguro es llevar casco homologado en todo caso.
La trampa del examen: el casco del ciclista ya no depende de rampas ni de calor: en vía interurbana es siempre obligatorio, y para menores de 16, en todas las vías.
7. El chaleco reflectante
Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y conjuntos no agrícolas, y el personal de los vehículos piloto de protección, deben utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que forma parte de la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de él y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas (RGC, art. 118.4). Los profesionales que circulan en motos, bicicletas o VMP lo utilizan, además, en todo tipo de vías mientras circulan.

Novedad de octubre de 2026: la lista de conductores que deben llevar el chaleco incluye ahora las motocicletas, que antes no estaban en ella. El chaleco se estudia también en el tema 37, dentro del procedimiento ante un accidente.
La trampa del examen: el chaleco no es para llevarlo puesto dentro del coche: se usa al salir y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana,.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 117 a 119), Reglamento General de Vehículos (art. 11.14), Ley de Tráfico (art. 82) y Real Decreto 518/2026.
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