Tema 36: conducir con lluvia, niebla, nieve y en túneles
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 6 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Con mal tiempo y en túneles no hay una regla nueva por cada fenómeno, sino la misma regla de siempre llevada al límite: tu velocidad debe permitirte detenerte dentro de tu campo de visión, y las luces dependen de la visibilidad, no del reloj. Este capítulo recoge lo que añade la norma para cada situación y lo que enseña la guía técnica de la DGT, que distingue en cada apartado.
Aquí no repetimos las reglas de cada luz, que están en el tema 18, ni los límites de velocidad, que están en el tema 15. Este capítulo se centra en cómo se aplican con túneles, niebla, lluvia, nieve y hielo.
1. Túneles y pasos inferiores
En los túneles, pasos inferiores y tramos con la señal S-5, el alumbrado va encendido a cualquier hora: es la obligación del artículo 98.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) (RGC, art. 98.1). Se llevan encendidas las luces de posición y, si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho, las de gálibo (art. 99.1). Si el túnel está suficientemente iluminado, además de las de posición llevas las de cruce (art. 101.1); si está insuficientemente iluminado, las largas, salvo que debas usar las de cruce para no deslumbrar (art. 100.1).


En el túnel aplicas con rigor las normas que le afectan: se prohíbe parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar, y debes mantener, cuando no pretendes adelantar, una distancia con el vehículo precedente de al menos 100 metros o cuatro segundos (150 metros o seis segundos si superas los 3.500 kg) (art. 95.6). Adelantar solo está prohibido si en tu sentido dispones de un único carril (art. 87.1.d): con dos o más carriles en tu sentido y sin señal que lo prohíba, puedes, y la longitud del túnel no cuenta.

La trampa del examen: de día también enciendes las luces en el túnel, aunque esté bien iluminado: lo que cambia es cuáles. Y las señales de emergencia: S-980 indica la situación de una salida de emergencia; S-990, su dirección y distancia.
2. Niebla
Con niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o de polvo que reducen sensiblemente la visibilidad, el alumbrado es obligatorio también de día (RGC, art. 106.1). La luz antiniebla delantera puede usarse sola, con las de cruce o con las de carretera, solo en esos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, de calzada de 6,50 m o menos señalizados con señales de sucesión de curvas; la trasera solo con condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa o lluvia muy intensa (art. 106.2).
La velocidad debe adaptarse: debes poder detenerte dentro de tu campo de visión (art. 45), y el reglamento enumera entre los casos de moderar la velocidad los de circular por pavimento deslizante o con riesgo de proyectar agua o gravilla a otros (art. 46). Un vehículo inmovilizado con visibilidad reducida lleva encendidas las luces de posición; de día y con buena visibilidad, no hace falta (art. 105.1).

La trampa del examen: la antiniebla trasera no es para cualquier niebla: solo con niebla espesa o condiciones similares; si no, deslumbra al que va detrás. Y la señal de 90 no autoriza ir a 90 con niebla densa: el límite es un máximo, no una velocidad recomendada.
3. Lluvia y aquaplaning
Con la calzada mojada, la adherencia y el frenado empeoran y necesitas más distancia para detenerte. El reglamento exige dejar con el vehículo precedente un espacio libre que permita detenerte en un frenado brusco, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (RGC, art. 54.1).
El aquaplaning es el fenómeno por el cual el neumático flota sobre el agua, según la guía técnica de la DGT. El estado de los neumáticos es parte de la prevención: lo tienes en el tema 19.


La trampa del examen: mojado no significa solo «frenar antes»: la distancia de detención aumenta. Y la señal de pavimento deslizante (P-19) avisa y te pide moderar la velocidad; no impone un límite por sí misma.
4. Visibilidad y velocidad de noche
Tu velocidad debe permitirte detenerte dentro de tu campo de visión; de noche, ese campo es lo que alcanza el haz de tus luces (RGC, art. 45). Una vía está insuficientemente iluminada cuando, con vista normal, en algún punto de la calzada no puedes leer una matrícula a 10 metros o no distingues un vehículo pintado de oscuro a 50 (art. 100.3). Pasas a luz de cruce en cuanto exista posibilidad de deslumbrar, aunque el otro conductor no lo haga (art. 102); si te deslumbran a ti, reduces la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerte. Y si el alumbrado se averió y circulas con una luz menos intensa, reduces hasta poder detenerte dentro de la zona iluminada (art. 107).
La trampa del examen: que el otro no cambie a cruce no te exime: tú pasas a cruce igualmente. La obligación no es recíproca.
5. Nieve y hielo: cadenas, derrape y puertos
Con nieve, las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se colocan sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo, o se utilizan neumáticos especiales (Reglamento General de Vehículos, art. 12.5.2). La señal R-412 obliga a no proseguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados. La señal S-21 indica la transitabilidad del puerto o tramo de montaña definido en la parte superior: léela antes de subir.



Cuando la nieve dificulta la circulación en autopistas y autovías, está prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril más a la derecha, pudiendo usar su contiguo en tramos de tres o más carriles; el resto de los carriles de la izquierda quedan libres para vehículos de emergencia y quitanieves (RGC, art. 32.2, regla nueva desde octubre de 2026; véase el tema 31).
Según la guía técnica de la DGT (Manual del Permiso B), el hielo transparente («hielo negro») parece agua y los puentes se hielan antes que los tramos contiguos. Si el eje trasero derrapa, giras el volante hacia donde va la cola, sin frenazo ni acelerón.

La trampa del examen: las cadenas van en el eje motor y a ambos lados, no en cualquier rueda. Y si derrapas del eje trasero, corriges hacia donde va la cola: ni frenazo ni acelerón.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 32, 45, 46, 54, 87, 95, 98 a 102, 105 a 107), Reglamento General de Vehículos (art. 12.5.2), el catálogo de señales del Real Decreto 465/2025 y la guía técnica de la DGT (Manual del Permiso B) para aquaplaning, hielo y derrape.
Señales de este tema
Sigue estudiando
Aprende la regla y practícala
Estudia el tema 36 paso a paso: la regla, su cita y preguntas como las del examen.
