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Tema 5: requisitos del vehículo, ITV, matriculación y seguro obligatorio

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Un vehículo no es solo lo que ves en la carretera: es también un conjunto de papeles y trámites. Para circular necesita autorización administrativa, estar matriculado e inscrito en un registro, pasar una inspección técnica periódica cuando le toca y tener un seguro de responsabilidad civil. El examen te pregunta quién es responsable de cada cosa, cada cuánto se repite y qué ocurre si falta.

Este capítulo sigue el orden lógico del vehículo en el Reglamento General de Vehículos (RGV, Real Decreto 2822/1998), el Reglamento de inspecciones técnicas (Real Decreto 920/2017) y la ley del seguro obligatorio (Real Decreto Legislativo 8/2004). La ITV se pregunta con tanta frecuencia que, cuando quieras la regla con su ejemplo, la tienes aparte en la ITV explicada.

1. Autorización administrativa y registro

Para circular, todo vehículo necesita antes una autorización administrativa que verifica que está en perfecto estado de funcionamiento y que cumple las prescripciones técnicas del reglamento. Se prohíbe circular sin ella (RGV, art. 1). Si circulas sin autorización, sea porque no la obtuviste o porque se anuló o perdió vigencia, el vehículo se inmoviliza hasta que dispongas de ella. El Ministerio de Industria puede fijar excepciones técnicas para vehículos, equipos o repuestos concretos.

Los vehículos matriculados se inscriben en el Registro Nacional de Vehículos, que depende de la Jefatura Central de Tráfico y gestiona ella. Además de los titulares, el registro anota las características técnicas y los sistemas de seguridad, las revisiones, reformas y accesorios, las llamadas a revisión de los fabricantes y la declaración de siniestro total. Entre sus funciones están identificar a los titulares, anotar las inspecciones técnicas y verificar la vigencia del seguro obligatorio (RGV, art. 2). Para poner en circulación vehículos de motor, y remolques o semirremolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada, hay que matricularlos y que lleven las placas asignadas (art. 25).

Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, los documentos del vehículo, distintos del permiso de conducción del conductor
Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, los documentos del vehículo. Esquema de DrivingLingo.

La matriculación ordinaria es única para cada vehículo; solo en supuestos concretos se concede una distinta, por ejemplo al cambiar de provincia o por razones acreditadas de seguridad personal (art. 27). La matriculación de automóviles y de remolques de más de 750 kg se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo (art. 28). Qué documentos debes llevar contigo está en el tema 6.

La trampa del examen: el seguro y el certificado de conformidad del fabricante no sustituyen la autorización administrativa: son requisitos distintos y se necesitan todos. Y la autorización para circular no se obtiene avisando al taller o a la ITV: la concede la Administración.

2. Reformas de importancia

Cambiar un vehículo respecto a como salió de fábrica puede ser una reforma de importancia, una categoría que fija el anexo I del reglamento. El titular de un vehículo, remolque o semirremolque que haya sufrido una reforma de importancia debe regularizarla ante el órgano de Industria competente, siguiendo el procedimiento del anexo I (RGV, art. 7).

Además, no se pueden sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico por otros que no cumplan esa reglamentación o que no correspondan al vehículo, salvo los casos que prevé el propio anexo I (art. 7.3).

La trampa del examen: para una reforma de importancia no basta avisar al taller ni pasar la ITV: se regulariza ante Industria. La ITV, después, comprueba entre otras cosas que las reformas están inscritas, pero no sustituye ese trámite.

3. La inspección técnica de vehículos (ITV)

Los vehículos matriculados deben someterse a inspección técnica en una estación de ITV autorizada. La inspección versa sobre seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, la vigencia de los certificados para transportar mercancías peligrosas y perecederas, una vez comprobada la identificación del vehículo (RGV, art. 10.1).

No todas las inspecciones son las periódicas. El reglamento distingue, entre otras (Real Decreto 920/2017, art. 5): las periódicas, que comprueban la aptitud para circular con la periodicidad que fija la norma; las realizadas con ocasión de reformas; las previas a la matriculación en los casos previstos; las voluntarias, que solicita el titular; las que se hacen a vehículos accidentados con daños importantes en la estructura o en elementos de seguridad; y las derivadas de inspecciones en carretera de vehículos comerciales. Con carácter general se realizan en una estación ITV habilitada (art. 7).

Estación ITV junto a una carretera
Estación de ITV junto a una carretera. Foto: Estevoaei, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

La frecuencia depende de la categoría y de la antigüedad, contada desde la primera matriculación (Real Decreto 920/2017, art. 6):

VehículoFrecuencia
Turismo (M1)Exento hasta 4 años; bienal de 4 a 10 años; anual a partir de los 10
Ciclomotor de dos ruedas (L1e)Exento hasta 3 años; después, bienal
Motocicleta y resto de vehículos LExento hasta 4 años; después, bienal
Furgoneta o camión de hasta 3,5 t (N1)Exento hasta 2 años; bienal de 2 a 6 años; anual de 6 a 10; semestral después
Camión de más de 3,5 t (N2, N3)Anual hasta 10 años; semestral después
Autobús (M2, M3)Anual hasta 5 años; semestral después
Taxi, ambulancia y transporte escolar y de menores (turismos)Anual hasta 5 años; semestral después

Cada defecto se califica como leve, grave o muy grave, y el resultado depende del más grave que aparezca (Real Decreto 920/2017, art. 9): sin defectos o solo leves, la inspección es favorable; con algún defecto grave, desfavorable; con algún defecto muy grave, negativa. Los defectos leves se reparan en un plazo máximo de dos meses y no exigen nueva inspección. Con un defecto grave, el vehículo queda inhabilitado para circular salvo para llevarlo al taller o volver a la ITV, y debe presentarse de nuevo en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable. Con uno muy grave, no se puede circular en absoluto: el traslado desde la estación se hace por medios ajenos al propio vehículo, y la nueva inspección debe hacerse también en un plazo no superior a dos meses (art. 11). Si te presentas fuera de plazo, la inspección vuelve a ser completa. Eres libre de elegir la estación ITV, tanto para la primera inspección como para las sucesivas.

Una condición previa: para hacer cualquier inspección técnica hay que acreditar el seguro obligatorio del vehículo (art. 8.3). El resultado se anota en la tarjeta ITV y se comunica por vía electrónica al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico el mismo día; la estación te entrega una copia del informe, que puede pedirte un agente (art. 10).

Líneas de inspección de una estación ITV
Líneas de inspección de una estación ITV. Foto: Carlosjvives, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

Para los vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L, la tabla general no se aplica: están exentos hasta dos años, la inspección es anual de dos a cinco años y semestral a partir de ahí.

Pegatina de inspección técnica de vehículos (ITV) en la esquina de un parabrisas
Pegatina de inspección técnica de vehículos (ITV) en la esquina de un parabrisas. Esquema de DrivingLingo.
Entrada de una estación ITV con un turismo a la espera de inspección
Entrada de una estación ITV con un turismo a la espera de inspección. Foto: Arkangel, CC BY-SA 2.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: los kilómetros no cuentan: solo la antigüedad. Y en un turismo la antigüedad no te exime de la ITV, sino que endurece la frecuencia: de exento a bienal y, pasados los diez años, anual. La primera ITV de un turismo es a los cuatro años, no a los cinco ni a los tres; la del ciclomotor, a los tres. Y los resultados no se confunden: grave es desfavorable (puedes ir al taller y volver en dos meses); muy grave es negativo (ni siquiera puedes conducir el coche fuera de la estación).

4. El seguro obligatorio

Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil derivada de la circulación (RDL 8/2004, art. 2.1). La ley considera que el estacionamiento habitual está en España cuando el vehículo tiene matrícula española, definitiva o temporal. También deben asegurarse, entre otros, los ciclos de motor con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/h.

La obligación tiene excepciones: los vehículos que necesitan autorización para circular pero no se usan como medio de transporte y han sido dados de baja temporal o definitiva, y los remolques y semirremolques de hasta 750 kg de masa máxima autorizada (art. 2.8).

Si no aseguras el vehículo, la consecuencia es doble: prohibición de circular por territorio nacional y depósito o precinto del vehículo con cargo al propietario mientras no se concierte el seguro. El depósito o precinto cautelar es de un mes, de tres meses en caso de reincidencia y de un año si se quebranta el depósito o precinto; para levantarlo hay que demostrar que se dispone del seguro. Además hay una sanción económica (RDL 8/2004, art. 3.1).

La trampa del examen: la obligación de asegurar es del propietario, no de quien conduce habitualmente. Y estar averiado o en un garaje no te exime: basta con que el vehículo tenga matrícula española.

5. Bajas temporal y definitiva

Retirar un vehículo de la circulación tiene dos vías muy distintas.

  • Baja temporal. Se pide cuando el titular quiere retirar el vehículo temporalmente, o por sustracción, acreditando la denuncia. La baja temporal voluntaria dura como máximo un año desde la solicitud. Si no se pide la prórroga antes, la baja termina y el vehículo vuelve a estar activo. La prórroga se puede solicitar como máximo dos meses antes de la fecha en que acaba (RGV, art. 36).
  • Baja definitiva. Se solicita cuando se quiere retirar el vehículo permanentemente de la circulación, dirigida a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. También la puede acordar de oficio la Jefatura, por ejemplo si el estado del vehículo es un peligro evidente por desgaste o deterioro, si lo retiraron las autoridades por abandono, o cuando presume que el vehículo no existe o no circula porque llevan diez años sin ITV obligatoria ni seguro. Esa baja de oficio no impide rehabilitarlo si después vuelve a cumplir las condiciones (RGV, art. 35).

También causa baja temporal el vehículo que se entrega a un vendedor con establecimiento abierto en España para su posterior transmisión, si lo pide el titular (art. 36.2.a). La baja por traslado del vehículo a otro país obliga a trasladarlo efectivamente en los tres meses siguientes; si pasados esos tres meses sigue circulando en España, se rehabilita de oficio.

La trampa del examen: la baja temporal no sirve para retirar el vehículo para siempre: es reversible y caduca al año. Si quieres desprenderte de él, es la baja definitiva. Y no dejar pasar el año sin pedir la prórroga: de lo contrario el vehículo vuelve a estar en situación activa, con sus obligaciones de ITV y seguro.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Vehículos (arts. 1, 2, 7, 10, 25, 27, 28, 35 y 36), Real Decreto 920/2017 (art. 6) y Real Decreto Legislativo 8/2004 (arts. 2 y 3).

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