Tema 7: carga, remolque y transporte de personas, medidas y reglas
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 7 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Este tema se resuelve con cifras y con una idea de fondo: lo que llevas, personas o carga, no debe comprometer ni la estabilidad del vehículo ni la seguridad de los demás. El examen pregunta las medidas máximas, cuánto puede sobresalir una carga, cuántas personas pueden viajar y cuándo puede una moto llevar pasajero o remolque.
El capítulo sigue el orden del Reglamento General de Circulación (RGC): transporte de personas (arts. 9 a 12), dimensiones y carga (arts. 13 a 16), con las cifras del Reglamento General de Vehículos (RGV). Una distinción previa evita muchos errores: la tara es la masa del vehículo vacío, la masa en carga es la del vehículo, su carga y las personas, y la masa máxima autorizada (MMA) es el límite legal para circular con carga (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 35 a 37).
1. Dimensiones y masas máximas
Ningún vehículo, con su carga, puede exceder en longitud, anchura y altura las medidas que fijan las normas de vehículos o la vía por la que circula (RGC, art. 13.1). Las medidas generales máximas son (RGV, anexo IX, apartado 3.1):
| Medida | Máximo |
|---|---|
| Anchura | 2,55 m como regla general |
| Altura (incluida la carga) | 4,00 m como norma general (4,20 m en autobuses urbanos de clase I) |
| Longitud de un vehículo de motor, excepto autobuses | 12,00 m |
| Longitud de un remolque | 12,00 m |
| Longitud de un vehículo articulado, excepto autobuses | 16,50 m |
| Longitud de un tren de carretera | 18,75 m |
| Autobús rígido de 2 ejes / de más de 2 ejes | 13,50 m / 15,00 m |
| Autobús articulado | 18,75 m |
Si una carga indivisible rebasa inevitablemente esos límites, el transporte debe hacerse con autorizaciones complementarias de circulación (art. 13.2). Para arrastrar un remolque sin freno, la masa máxima permitida es la mitad de la tara del vehículo tractor incrementada en 75 kg, sin pasar nunca de 750 kg (RGV, anexo IX, apartado 4.1.2.1).

La trampa del examen: la masa en carga no es la tara ni la masa máxima autorizada: es la masa efectiva del vehículo más la carga y las personas. Y las medidas máximas valen «incluida la carga»: una carga que hace superar los 4 metros de altura es un exceso aunque el vehículo vacío no los alcance.
2. Cómo se coloca la carga
La carga y los accesorios para acondicionarla o protegerla deben estar dispuestos y, si hace falta, sujetos de modo que no puedan (RGC, art. 14.1):
- Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias evitables.
- Ocultar los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios o las advertencias manuales de sus conductores.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se hace siempre cubriéndolas total y eficazmente (art. 14.2). Las operaciones de carga y descarga se hacen fuera de la vía; si es inexcusable hacerlas en ella, sin peligro ni perturbación grave, respetando las normas de parada y estacionamiento, por el lado más próximo al borde de la calzada y con medios suficientes para la máxima rapidez; queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, el arcén y las zonas peatonales (art. 16).

La trampa del examen: cargar o descargar en la calzada solo vale si no hay otro sitio, y nunca dejando mercancía en ella. Y una carga que tapa las luces o la matrícula es infracción aunque esté bien sujeta.
3. Carga que sobresale
La regla general es que la carga no sobresalga de la proyección en planta del vehículo. Las excepciones son cerradas (RGC, art. 15):
| Vehículo y carga | Cuánto puede sobresalir |
|---|---|
| Vehículo exclusivamente de mercancías de más de 5 m, carga indivisible larga (vigas, tubos…) | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| El mismo vehículo, de 5 m o menos | Un tercio de su longitud por cada extremo |
| Carga indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por cada lado, sin pasar de 2,55 m de ancho total |
| Otros vehículos | Por detrás, el 10 % de su longitud; el 15 % si es carga indivisible |
| Vehículos de menos de 1 m de ancho | 0,50 m por lado; nada por delante; 0,25 m por detrás |
Lo que sobresale por detrás se señaliza siempre con la señal V-20, colocada en el extremo posterior de la carga y perpendicular al eje del vehículo. Si circulas entre la puesta y la salida del sol, o con visibilidad reducida, la carga lleva además una luz roja detrás y, si sobresale por delante, una luz blanca (art. 15.6).

La trampa del examen: la señal V-20 no es solo de noche: la carga que sobresale por detrás la lleva siempre. De noche se añade la luz roja detrás o blanca delante, no se sustituye.
4. Plazas y transporte colectivo
El número de personas transportadas no puede superar el de plazas autorizadas, que en los vehículos de servicio público y en los autobuses debe estar señalado en placas interiores; entre viajeros y equipaje no se puede sobrepasar la masa máxima autorizada (RGC, art. 9.1). Una ocupación que aumente en un 50 % las plazas autorizadas (excluida la plaza del conductor; no se aplica a los autobuses de líneas urbanas e interurbanas) es infracción muy grave y se inmoviliza el vehículo (art. 9.3). Está prohibido transportar personas en un emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas; en vehículos de mercancías pueden viajar personas en el lugar de carga solo en las condiciones de la norma (art. 10).
En el transporte colectivo, el conductor hace las paradas y arrancadas sin sacudidas y lo más cerca posible del borde derecho, sin distraerse, y vela por la seguridad de los viajeros. A los viajeros se les prohíbe, entre otras cosas, distraer al conductor, entrar o salir por sitios no destinados a ello, entrar cuando el vehículo está completo y llevar animales, salvo que haya un lugar para ellos o se trate de un perro lazarillo; el conductor puede vetar la entrada y ordenar la salida a quien incumpla (art. 11).

La trampa del examen: que quepan más personas no cambia nada: no puede viajar más de una por plaza autorizada. Y viajar en la zona de carga de un camión solo se permite en las condiciones que fija la norma, no «porque no hay sitio».
5. Motos: pasajero y remolque
En un ciclomotor o una motocicleta puede viajar, siempre que conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero mayor de doce años que lleve casco homologado, vaya a horcajadas con los pies en los reposapiés laterales y utilice el asiento detrás del conductor (RGC, art. 12.1). Excepcionalmente pueden ir los mayores de siete años si los conduce su padre, madre o tutor, o un adulto autorizado por ellos, con casco homologado (art. 12.2).
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los ciclomotores pueden arrastrar un remolque que no supere el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor, siempre que circulen de día y sin visibilidad reducida, reduzcan en un 10 % la velocidad genérica que les corresponde y no transporten personas en el remolque (art. 12.3).

Novedad de octubre de 2026: el artículo 12 se reescribe. Desaparecen de él las reglas de los asientos infantiles y remolques de bicicletas (hoy en el artículo 154) y el casco de protección del pasajero debe ser homologado. El Real Decreto 518/2026 lo recoge desde el 1 de octubre.
La trampa del examen: un niño de 8 años solo puede ir de pasajero de una moto con su padre, madre o tutor, o un adulto autorizado por ellos, y con casco homologado. Y el remolque de una moto no puede llevar personas ni circular de noche.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 9 a 16), Reglamento General de Vehículos (anexo IX), Ley de Tráfico (anexo I) y Real Decreto 518/2026.
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